Valores que hasta ayer considerábamos inmutables, ya no lo parecen tanto. Pocas cosas se tienen por ciertas. Pareciera que todo pretende ser redefinido. Una institución esencial para la sociedad civil, como es la de la familia se encuentra en innegable transformación, al punto que se ha eliminado un requisito considerado esencial para la existencia del matrimonio, como era la diversidad de sexos. Algo, que no pretendo juzgar, como bueno o malo, sino como absolutamente inverosímil hasta hace menos de un año.
Sucede que en este clima de transformaciones, nadie quiere parecer demasiado conservador. En la era del google y del facebook, todos intentamos ser tolerantes a los cambios, modernos, flexibles. Pero cual es el limite? O ¿Debe haber algún limite? La verdad no lo se. Pero se me ocurre que si hay uno irrefutable: Los derechos esenciales del hombre. Nuestra humanidad debió sufrir padecimientos enormes, como los de la segunda guerra mundial, para generar un sistema internacional de protección de los derechos humanos. Hoy el reconocimiento de estos derechos es claramente un limite a cualquier modificación legislativa. A esta primera noción de una sociedad que debate sus premisas, consideradas hasta hace poco esenciales, debemos sumar otro aspecto de nuestra realidad actual, ya mas local, mas autóctono, como es el del enfrentamiento entre distintos sectores de nuestra sociedad, que evidencian posturas radicalizadas, irreconciliables, que llevan a u sector a realizar un marcha en un lugar, y a otro sector a realizar otra marcha en otro lugar, pero pocas veces a plantear un dialogo constructivo y superador. En ese escenario de transformaciones y de radicalización de las posturas que impiden la búsqueda de la verdad, parece que se debatirá el intento de legalizar la practica del aborto. Ojala sea la posibilidad de pensar juntos, de anteponer el bien común y el respeto al sistema constitucional y los derechos fundamentales del hombre por sobre el interés del sector político o social al cual se pertenece. No es necesario, y permítaseme sugerir que mucho menos conveniente, llevar el debate al terreno de la religión, ni aún al ideológico. El congreso nacional debe debatir el aborto sobre la base del derecho vigente, y allí encontrará la solución: en la aplicación del orden jurídico vigente. Adentremos ahora en el análisis jurídico del aborto.Conviene definir primero los conceptos para saber de que estamos hablando. Que es el aborto? La palabra aborto proviene del latín “ab” que significa privación y “ortus” que significa nacimiento, consecuentemente alude a la privación del nacimiento. Y si lo que va a nacer es una persona humana es impedir el nacimiento de una persona humana provocándole la muerte. Lo que genera divergencias en las opiniones respecto de la licitud o no del aborto es la conceptualización de la persona por nacer. ¿Qué es un feto? Si se considera al feto una persona la conclusión será necesariamente la ilicitud del aborto, y si por el contrario se desconoce esa entidad, entonces el aborto podría ser admitido. Es claro ninguno de nosotros sentimos, percibimos y en consecuencia valoramos de la misma manera la humanidad de una persona no nacida, que por tanto no hemos visto y no conocemos, que la de una persona nacida. Pero la verdad no es nuestra percepción de la realidad sino la realidad misma. Definida la condición de persona del por nacer, el aborto es insostenible. Ningún argumento acerca de la disposición sobre el propio cuerpo de la mujer, la voluntad o no de ser padres, o los inconvenientes que el niño tendrá al nacer, entre otros, son proporcionales a la medida que se solicita : cercenar el derecho a la vida. La vida de las personas es un derecho humano fundamental y cualquier otro interés que se alegue es de menor valor y por tanto insuficiente para cercenar este derecho esencial. Tan valiosa es la vida humana, en sí misma, independientemente de lo que cada uno de nosotros hagamos con ella, que la pena de muerte ha sido progresivamente eliminada por todos los tratados de derechos humanos existentes. Pensemos entonces que si no hay razones que justifiquen quitar la vida a una persona aún cuando haya cometido un delito gravísimo, sea peligrosa para la sociedad, y haya diagnósticos de imposibilidad de recuperación: que razones pueden justificar quitar la vida a la persona mas inocente que existe que es indudablemente la persona por nacer. En consecuencia, reitero, si la persona por nacer, es una persona humana con todos los derechos inherentes a la personalidad, y entre ellos, obviamente el derecho a vivir, el aborto no solo será moral y éticamente repudiable, sino jurídicamente insostenible. Sentada la premisa acerca de que la vida de las personas es inviolable, debemos preguntarnos que es un feto? Que es un por nacer? Las normas que regulan la materia son básicamente, el Código Civil, al reconocer el carácter de persona a la persona por nacer en su art. 63 “Son personas por nacer las que, no habiendo nacido, están concebida en el seno materno” en el titulo II de la Sección Primera “De las Personas en General”, luego reforzado en el art.70 que en su parte pertinente reza: “Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas; y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido..” . Asimismo, el Código Penal que en el Libro Segundo tipifica al aborto como delito en el Capitulo I “Delitos contra la vida” dentro del Titulo I “Delitos contra las Personas”. Es decir que para ley penal el aborto es un delito contra la vida de la persona. Pero, la norma principal que regula la materia, es la propia constitución nacional que en su art. 75. inc. 22 incorpora “en las condiciones de su vigencia” a la “Convención Sobre los Derechos del Niño” como parte de la constitución entendiéndose que sus normas no derogan sino que complementan las de la misma. Adviértase que la Nación Argentina formuló una reserva al adherir a la convención en la que aclaró que “para la nación Argentina se entiende por niño, toda persona desde la concepción y hasta los 18 años de edad”. En esas condiciones se encuentra y encontraba vigente al ser incorporada al texto constitucional. La conclusión es contundente: para nuestro derecho la persona por nacer es una persona desde el momento de su concepción con todos los derechos inherentes a la personalidad, y específicamente un “niño”. No existe diferencia jurídica entre el niño concebido y por nacer y el nacido tenga la edad que tenga.
Tanto, la legislación civil como la legislación penal reconocen a la persona por nacer el carácter de persona. Pero es la propia Constitución Nacional, la que reconoce a la persona por nacer la condición de “niño” desde el momento de la concepción (art. 75 inc. 22 Convención sobre los derechos del niño). Y por tanto una ley que restrinja el derecho a la vida de las personas por nacer legalizando el aborto, viola palmariamente la CN, y es en consecuencia susceptible de ser declarada inconstitucional por cualquier juez. El orden jurídico puede ser comparado con una melodía perfecta, en la que cada nota armoniza con las demás. Una norma inconstitucional es como una nota disonante, que debe ser cambiada, y para esto el propio sistema prevé el control de constitucionalidad. La constitucionalidad de las normas alude a que la CN “tiñe” todas las normas inferiores con su contenido, ejerciendo una doble acción: una positiva, sirviendo de fuente a las leyes especiales que reglamentan los derechos generales establecidos en ella; y una negativa al resultar un obstáculo para la sanción de leyes que la contraríen. En nuestro sistema cada juez ejerce el control de constitucionalidad de las normas, y por ello todos y cada uno de los jueces en su función de guardianes de la constitución, pueden declarar la inconstitucionalidad de una norma. El congreso de la nación no debe sancionar una ley, que de antemano se advierte con claridad: es contraria a la constitución nacional. Solo luego de la reforma constitucional, y siempre que se modifique la reserva efectuada a la convención sobre los derechos del niño, podrá admitirse el debate legislativo. Hasta tanto la sanción de una ley que permita el aborto violaría la norma fundamental de la Republica y para los peronistas, una verdad esencial “En la Nueva Argentina los únicos privilegiados son los niños”.
Nicolás Lasa
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